Cabotaje por carretera en Francia: sanciones penales aplicables a transportistas y contratantes

Es necesario respetar el marco legal que rige el cabotaje por carretera en Francia, en particular la prohibición de llevar a cabo actividades de transporte nacional en Francia de forma regular, continua o habitual sin autorización. Los contratantes pueden ser considerados penalmente responsables si fomentan de forma consciente y persistente estas prácticas ilegales.

El cabotaje no autorizado se castiga con un año de cárcel y una multa de 15.000 euros. Además de estas sanciones principales, se le puede prohibir realizar operaciones de transporte nacional durante un periodo de hasta un año.

Las empresas no residentes autorizadas a prestar servicios de transporte nacional que infrinjan los límites establecidos por las normas también pueden ser objeto de sanciones penales. Se impondrá una multa de 15.000 euros a cualquier transportista que :

– efectúe transportes de cabotaje en territorio francés utilizando el mismo vehículo o, si se trata de un conjunto de vehículos, con el mismo vehículo automóvil, sin haber realizado previamente un transporte internacional por carretera o sin haber descargado las mercancías correspondientes

– no concluya los transportes de cabotaje utilizando el mismo vehículo o, en el caso de un conjunto de vehículos, con el mismo vehículo automóvil, en un periodo máximo de siete días desde la descarga de las mercancías objeto del transporte internacional

– cuando el transporte internacional de mercancías por carretera tenga como destino el territorio francés, no cumpla con la obligación de llevar a cabo, utilizando el mismo vehículo o, si se trata de un conjunto de vehículos, con el mismo vehículo automóvil, un máximo de tres operaciones de cabotaje en territorio francés durante un período de siete días a partir de la finalización del transporte internacional de mercancías por carretera

– cuando el destino del transporte internacional de mercancías por carretera no sea el territorio francés: no cumple con la obligación de no realizar más de un solo transporte de cabotaje en territorio francés utilizando el mismo vehículo o, en el caso de un conjunto de vehículos, con el mismo vehículo automóvil; no concluye este transporte de cabotaje en un periodo máximo de tres días desde la fecha en que el vehículo ingresa al territorio nacional vacío

– no respeta el plazo de espera de cuatro días durante el cual los transportistas no están autorizados a efectuar nuevos transportes de cabotaje con el mismo vehículo o, en el caso de un conjunto de vehículos, con el mismo vehículo automóvil, a partir del final del último transporte de cabotaje realizado, bajo condiciones regulares, en territorio francés 

– no conserva, en el vehículo que efectúa un transporte de cabotaje por carretera en territorio francés, con vistas a su presentación o transmisión en caso de control en carretera, las pruebas destinadas a certificar el cumplimiento de las normas aplicables al transporte de cabotaje por carretera.

Se impondrá una multa de 15.000 euros a la empresa que haya encargado servicios de cabotaje de transporte de mercancías por carretera que permita la realización de servicios de cabotaje incumpliendo la normativa aplicable, cuando supiera o debiera razonablemente haber sabido que la realización de los servicios de transporte encargados incumplía la normativa aplicable.  Además, se podrá aplicar una sanción adicional de prohibición de realizar o hacer realizar transportes en el territorio nacional por un período máximo de un año.

Ansam Okbani, Lawyer-Independent Consultant, Madrid (Spain). LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/okbaniansam/

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