Culpa “inexcusable”: un concepto esencial del derecho francés en materia de transporte de mercancías por carretera

La culpa “inexcusable” está definida por el Código de Comercio francés como una culpa deliberada, que implica la conciencia de la probabilidad del daño y la aceptación temeraria de dicho daño sin razón válida.


Para que la culpa sea calificada como “inexcusable”, deben concurrir cuatro condiciones acumulativas:

  1. Debe tratarse de una culpa deliberada, es decir, voluntaria. Quedan excluidas las simples negligencias u omisiones.
  2. El autor de la culpa debe haber sido consciente de que se exponía a un daño probable.
  3. El autor de la culpa debe haber aceptado de manera temeraria la probable producción del daño. Ello implica la persistencia en la elección deliberada de asumir el riesgo de su ocurrencia.
  4. La ausencia de una razón válida para actuar de tal manera.

El reconocimiento de una culpa “inexcusable” del porteador queda sujeto a la apreciación soberana de los jueces. Depende estrechamente de las circunstancias propias de cada caso.

Así, en un caso, se le reprochó a un porteador haber hecho transitar mercancías de valor por un emplazamiento que había sufrido, una semana antes, un robo con fuerza de bienes similares. El porteador no había reparado la valla dañada ni había implementado medidas de protección eficaces. Tampoco había informado al remitente del primer robo, impidiéndole así elegir otra solución de transporte. A pesar de la gravedad de los hechos, los jueces decidieron que no existía culpa “inexcusable”, considerando que ésta no podía resultar únicamente de un conjunto de negligencias, aunque fueran graves.

En otro caso, se le reprochó a un porteador la ausencia total de vigilancia humana de las instalaciones durante la hora del almuerzo. Los ladrones pudieron acceder en dos ocasiones al emplazamiento con un vehículo que no pertenecía a la empresa, aparcar en el aparcamiento durante unos veinte minutos, cargar las mercancías sin ser molestados y, posteriormente, desplazar los palés dentro del almacén hasta el muelle de carga. Una vez más, los jueces se negaron a admitir la existencia de culpa “inexcusable”, estimando que ésta no resultaba ni de una ineptitud contractual ni siquiera de un conjunto de negligencias graves.

Por último, conviene recordar que la calificación de culpa “inexcusable” tiene una consecuencia significativa: excluye los límites de responsabilidad aplicables al porteador.

Ansam Alexandra Okbani, Lawyer-Independent Consultant, Madrid (Spain)

E: ansamokbani@outlook.com

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