El concepto de entrega en el transporte marítimo de mercancías en el derecho francés

Según la legislación francesa, el contrato de transporte marítimo de mercancías abarca desde el momento en que la mercancía se toma a cargo hasta la entrega.

La entrega se define como el acto jurídico mediante el cual el transportista cumple su obligación principal, poniendo las mercancías a disposición del destinatario, o su representante, quien las acepta.

La entrega se considera efectiva cuando el destinatario, o su representante, puede tomar posesión física de las mercancías y verificar su estado. No debe confundirse con la llegada del buque al puerto de destino ni con el envío de un aviso de llegada.

La entrega puede coincidir con la descarga si el conocimiento de embarque contiene una cláusula en este sentido, que debe estipularse expresamente, siempre que el destinatario, o su representante, esté en condiciones de recibir la mercancía. No obstante, esta cláusula no exime al transportista de su obligación de descargar la mercancía correcta y cuidadosamente.

Ansam Okbani, Lawyer-Independent Consultant, Madrid (Spain). LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/okbaniansam/

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